Respuesta de la Comisión Europea a la contaminación por lindano (seis semanas después)

Preguntas del Partido Verde al Parlamento Europeo, con fecha 25 de septiembre de 2014:

Asunto:  Contaminación por lindano en las aguas del río Gállego (Aragón, España)

El Gobierno de Aragón está prohibiendo el consumo de agua en municipios que se abastecen del río Gállego por la aparición de altos niveles de lindano. La noticia la dio la población afectada, no el gobierno aragonés quien, tras reconocer el hecho, todavía no ha determinado el origen de la contaminación. Según los testimonios de la población, no es la primera vez que se han dado estas prohibiciones en la cuenca del Gállego, pero no se les ha dado publicidad. Entre 1975 y 1989 en Sabiñánigo la industria Inquinosa vertió sin control hasta 160 000 Tm de residuos tóxicos y recientemente se han trasladado 4 000 Tm de «sopa tóxica» desde el vertedero de Sardas al de Bailín. La descontaminación de los terrenos de la industria y los lodos depositados en el río es incompleta por falta de financiación.
¿Considera la Comisión que las autoridades obran con la debida transparencia y realizan una correcta gestión, cumpliendo las normas europeas sobre aguas, contaminación por pesticidas y otros residuos tóxicos y protección de la salud?
¿Cree que la Unión Europea debería contribuir con fondos y medios extraordinarios a desactivar esta bomba química que amenaza la zona media y baja de la cuenca del Ebro?

Respuesta del Sr. Potočnik en nombre de la Comisión (seis semanas después):

1. La Comisión no tiene constancia del reciente vertido de residuos tóxicos ni de los hechos descritos por Su Señoría en relación con los vertederos de Sardas y Bailín. La Directiva 2008/98/CE(1), sobre los residuos, obliga a los Estados miembros a garantizar que todos los operadores implicados en la generación y gestión de residuos peligrosos realicen todas las operaciones asociadas sin poner en peligro el medio ambiente ni la salud humana. Corresponde a los Estados miembros establecer procedimientos específicos de control para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva.
Ya en 1988, la Comisión emprendió acciones legales contra España tras las denuncias presentadas debido a la contaminación por lindano del río Gállego en Aragón. Se presentó un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia en relación con los residuos tóxicos y peligrosos, la protección de las aguas subterráneas, la extracción de aguas superficiales y el agua potable; el asunto se archivó en 1991(2).
Por lo que respecta a la supuesta contaminación por lindano del río Gállego o del agua potable, la Comisión remite a Su Señoría a la respuesta de la Comisión a la pregunta P-007157/2014.
2. Podría preverse una financiación específica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del futuro programa regional, que se está negociando actualmente, para la rehabilitación de zonas industriales afectadas por residuos tóxicos derivados de la producción de lindano a fin de prevenir y evitar riesgos para el medio ambiente y las personas que pueden estar expuestas a tales residuos.

(1) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 30).

(2) Asunto 21/89: 89/C 45/11; 91/C 145/21.

Pregunta P-007157/2014, a la que hace referencia el punto anterior:

Pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión Artículo 130 del Reglamento, Ángela Vallina (GUE/NGL).

Asunto:  Contaminación río Gállego (Aragón)

En Sabiñánigo (Aragón), la empresa Inquinosa vertió sin control en los 70 y 80 cientos de toneladas de compuestos de bencenoclorados, letales para fauna y la flora, restos que hoy siguen enterrados y suponen uno de los mayores desastres medioambientales del Estado español.

La preocupación por los altos niveles de insecticida lindano detectados en las aguas del río Gállego se extiende, ya que de ellas se abastecen 23 poblaciones que toman aguas del río para su red de suministro. Se trata de Latas, Latre, Anzánigo, Santa Eulalia de Gállego, Erés, Biscarrués, Ardisa, Tormos, Piedratajada, Puendeluna, Marracos, Gurrea de Gállego, El Temple, Valsalada, Almudévar, San Jorge, Alcalá de Gurrea, Artasona, Zuera, San Mateo de Gállego, Las Lomas del Gállego, Villanueva de Gállego y El Zorongo. Desde finales de la semana pasada no pueden utilizar agua potable en varias de ellas.

Todo ello puede implicar el incumplimiento de la Directiva 1998/83/CE, la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 2008/105/CE y la Directiva 2009/90/CE.

¿Cree la Comisión que las medidas de control en el río Gállego cumplen correctamente la normativa europea y que se está garantizando la sanidad y calidad del agua de consumo humano con que se abastecen dichas poblaciones?

¿Piensa la Comisión exigir un estudio epidemiológico?